Resum
La sexualidad es un factor cultural y, como tal, está sometida a los principios reguladores de la vida en comunidad,
y ésta, por su parte, lo está a las normas de convivencia emanadas de la costumbre, de la moral y de la legislación. El análisis en
paralelo de esos tres pilares pone de relieve que, salvo en la fase de dominio del derecho consuetudinario, en la que prevaleció la cultura
del honor y de la fama, la Iglesia fue determinante en la forma de vivir, de legislar y de expresar la sexualidad. Impuso la concepción estoica de la sexualidad como algo impuro y dictaminó que la única función del sexo era la reproducción, de modo que todo lo que se alejaba de ello era pecado contra natura. La tradición jurídica latino boloñesa convirtió este concepto de “naturaleza” en dominio jurídico y, consecuentemente, en pauta para determinar lo que era o no era delito. (Extraido del documento)