Resum
La creencia social de que las personas con discapacidad -física o mental- son asexuadas, derivó en la negación de sus necesidades afectivas y sexuales. Con el reconocimiento, y la posterior evolución, que en el plano del derecho internacional de los derechos humanos han tenido los derechos sexuales y reproductivos, se ha comenzado a adquirir conciencia de que las personas con discapacidad son titulares de derechos sexuales, y que en consecuencia, el Estado debe garantizarle la posibilidad efectiva de experimentar la sexualidad. Aunque los estándares normativos actuales -respecto de discapacidad- consultan obligaciones positivas y negativas de los Estados para levantar los obstáculos que impiden el adecuado ejercicio de sus derechos, en materia de derechos sexuales no existe claridad de cuáles son las herramientas a utilizar. Así, dentro de éste ámbito, un aspecto que genera especial controversia es la relacionada con legitimar la prostitución voluntaria a través de la figura del asistente sexual. Frente a dicho cuestionamiento, la hipótesis central que defenderé es que una concepción de autonomía respecto del ejercicio de los derechos sexuales de las personas con discapacidad y la prostitución voluntaria, permite compatibilizar los derechos sexuales de ambos grupos, en el marco de relaciones que no serían asimétricas.