Resum
El uso de las nuevas tecnologías se ha generalizado, dando lugar a la aparición de nuevos riesgos relacionados con la creciente tendencia a compartir información personal en redes sociales. El titular de los datos puede perder el control sobre ellos, especialmente cuando la información se publica o comunica a un tercero. El delito de sexting se ha incorporado recientemente al Código Penal español entre los delitos contra la intimidad, aunque en realidad puede formar parte de comportamientos más complejos que ya se tipificaban de manera autónoma (chantaje, pornografía infantil, acoso sexual, embaucamiento de menores, contra la integridad moral, etc.). Tras un análisis del estado de la cuestión desde un punto de vista criminológico y dogmático, y como parte de un estudio más amplio, se llama la atención sobre la necesidad de revisar la redacción del precepto, los supuestos a los que debería aplicarse y algunas pautas para una interpretación restrictiva.