Resumen
Por un lado, el primer capítulo agrupa estudios recientes
sobre el nivel de acceso a los servicios de salud
sexual y reproductiva (ssr) esenciales durante la pandemia,
su nivel de acceso en comunidades de mujeres
migrantes y hombres usuarios del programa prep en
Chile. Rescato tres aportes de estos estudios al marco
de entendimiento de la justicia reproductiva: a) el contexto
de pandemia ha agudizado las barreras de acceso
a los servicios de SSR afectando particularmente a las/
os jóvenes; b) las mujeres migrantes están expuestas a
un trato discriminatorio y racista en el sistema de salud,
por ello es es urgente generar espacios de formación y
reflexión en el personal de salud y administrativo para
eliminar estereotipos y prejuicios, y construir espacios
de diálogo y acuerdo intercultural; c) por último, las
políticas de salud deben integrar la participación de
los grupos a quienes se les dirige los servicios, siendo
clave para mejorar su calidad, así como también incorporar
servicios preventivos de its en el nivel primario de atención de salud, tal como menciona en el estudio
sobre la percepción de los usuarios del programa PreP.
Por otro lado, el segundo capítulo del informe reúne
investigaciones relacionadas con la violencia de
género y su impacto en la autonomía física, abriendo
preguntas, como ¿en qué medida las políticas de salud
reproductivas recientes, como la ley ive, han impactado
en el reconocimiento de las mujeres como sujetas
de derechos? o ¿cuál es el impacto del Covid–19 en la
violencia que ocurre al interior del hogar en Chile y
Uruguay? Respecto de lo primero, las autoras analizan
los efectos del artículo 119, inciso 5, de la Ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo (ive), donde se habilita
la intervención del jefe de un establecimiento de
salud para denunciar un delito de violación y facultar
al Ministerio Público a investigar de oficio. En acuerdo
con sus autoras, esta situación transgrede el principio
de igualdad y no discriminación, pues vulnera la voluntad
de una mujer (mayor de 14) en decidir cuándo
denunciar o no y es contrario al artículo 369 del Código
Penal que establece que la investigación solo se
realizará con la debida denuncia por parte de la persona
ofendida o su representante legal. Además de este
antecedente, el estudio muestra las diferencias entre
los protocolos de implementación de la ley ive en los
Centros de Alto Riesgo Obstétrico donde en algunos
establecimientos, respecto a la causal 3, se posibilita
la toma de muestras sin el consentimiento de la mujer,
práctica institucionalizada que a todas luces reproduce
una violencia que impacta negativamente en el ejercicio
de los derechos humanos de las mujeres.