Resumen
Este trabajo tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del TEDH en materia de orientación sexual, en la cual se basa el Tribunal Constitucional (STC 198/2012, de 6 de noviembre) para considerar la Constitución como un instrumento vivo que ha de interpretarse atendiendo a las condiciones presentes y, en consecuencia, decir que el art. 32.1 CE debe interpretarse de modo que no excluya el matrimonio entre personas del mismo sexo. Para analizar la evolución de dicha jurisprudencia, he utilizado los documentos del TEDH en versión original (www.echr.coe.int) y consultado el Derecho interno relevante, así como bibliografía sobre el TEDH y los derechos LGTBI. El texto se divide en seis apartados, incluyendo la introducción (primer epígrafe) y la bibliografía. En el segundo epígrafe se comenta la jurisprudencia del TEDH sobre orientación sexual y Derecho Penal. El primer problema que analiza el Tribunal es la tipificación de las relaciones homosexuales en el Reino Unido, la República de Irlanda y Chipre. La prohibición fue declarada contraria al Convenio y las leyes modificadas. No obstante, algunos Estados mantuvieron la prohibición para los miembros del ejército y varias personas acudieron al Tribunal, que declaró violado el Convenio. Otro problema es el de la edad de consentimiento para las relaciones sexuales, en algunos países más elevada para las parejas del mismo sexo que para las de diferente; el Tribunal declaró esta distinción discriminatoria. El objeto del tercer apartado es la jurisprudencia en materia de orientación sexual y vida familiar, comenzando con el matrimonio y otras formas de reconocimiento jurídico de las relaciones estables entre personas del mismo sexo y estudiando también asuntos relativos a la filiación. En estas Sentencias, la principal cuestión es si hubo violación de los arts. 8 y 14 CEDH. Puede apreciarse una evolución en las respuestas del Tribunal, según el cual el margen de apreciación de los Estados es aún importante pero los poderes públicos deben tener en cuenta que las diferencias basadas en el sexo o la orientación sexual requieren razones particularmente serias para justificarse. Dado que estos casos son muy recientes y hay algunos pendientes, no puede decirse que la opinión del TEDH en esta materia sea definitiva. Se estudian también otros asuntos relevantes, en los que el TEDH analiza la eventual discriminación basada en la orientación sexual en relación con los arts. 3 (prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes), 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) del CEDH. Las principales conclusiones alcanzadas al final del trabajo pueden resumirse así. En primer lugar, la tipificación de las relaciones homosexuales viola el derecho a la vida privada. Además, las diferencias basadas en la orientación sexual requieren razones especialmente serias para no ser discriminatorias. Por otro lado, el Tribunal declara que las parejas del mismo sexo necesitan, igual que las de distinto, reconocimiento y protección legales. Respecto a la filiación, se analiza cada caso concediendo a los Estados cierto margen de apreciación pero dentro de límites reducidos.
(Extraído del documento)