Resumen
La directiva 2000/78 incluye entre los motivos prohibidos de discriminación la orientación sexual, lo que supone un avance en el tratamiento jurídico del derecho de los colectivos homosexuales a la no discriminación. Esta introducción no es casual ni complemetamente novedosa. Por el contrario, enlaza con movimientos anteriores de otras instituciones comunitarias que habían iniciado con anterioridad acciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato de los homosexuales, aunque los resultados hasta la fecha no habían sido muy destacables. En el ámbito del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, sin embargo, sí se había logrado un reconocimiento del principio de no discriminación para los homosexuales. La directiva supone una primera medida de desarrollo del artículo 13 del Tratado de Roma, y opera en uno de los ámbitos donde mayores posibilidades de discriminación por orientación sexual pueden producirse, el del empleo y las relacioens laborales. Puede resultar bastante efectiva en este campo, particularmente mediante la utilización de los conceptos de acoso y de discriminación indirecta. Si bien en su aplicación práctica planteará sin duda numerosos problemas, partiendo de la propia noción de orientación sexual, que no aparece definida en la propia directiva. Con todo es un primer caso que debe ser recibido con optimismo, toda vez que puede suponer un importante impulso en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales en Europa, mejorando su situación jurídica en una mayoría de los Estados miembros.