Resumen
El artículo que se presenta a continuación aborda el acoso sexual callejero como un tipo de violencia basada en género que se presenta en el espacio público y el análisis de la aplicación de una sanción desde el ordenamiento jurídico colombiano vigente. Su justificación radica en la necesidad de abordar vías de incidencia del Estado sobre una problemática que afecta a la mitad de la población colombiana, sin dejar de lado la importancia de la iniciativa independiente de las mujeres a través de los movimientos feministas. En este sentido, la metodología empleada fue el paradigma cualitativo con enfoque feminista utilizando el método crítico-social, a través de entrevistas, búsqueda de textos y análisis de jurisprudencia como instrumentos. En análisis de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se logró evidenciar la falta de perspectiva de género cuando en un caso de tocamientos, se tipificó el delito de injuria por vía de hecho mientras a la conducta le era aplicable el tipo de acto sexual violento contemplado en el 206 del Código Penal. Y en interpretación del tipo penal de acoso sexual contenido en el artículo 210A del estatuto penal colombiano se concluyó que puede adecuarse a cualquier conducta enmarcada dentro del acoso sexual callejero (tocamientos, comentarios, persecución, masturbación, observaciones, entre otras). Se puede concluir que la ausencia de intervención de la Alcaldía de Medellín y de la Fiscalía General de la Nación en esta problemática es total.