Resumen
Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI,
para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con
el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación.
Lo que claramente elimina la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad
de que se realicen distinciones basadas precisamente en
la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por
nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula
de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente
lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo
análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los
diferentes plazos (o excepción de plazo).