Resumen
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de
junio de 2015 ha provocado que se coloque de nuevo en el debate
público la cuestión de la objeción de conciencia en las profesiones
sanitarias. En 2010, año de la aprobación de la Ley 2/2010, de
salud sexual y reproductiva, éste había sido ya un tema de amplia
discusión. En este comentario nos proponemos exponer los problemas
éticos y jurídicos fundamentales que plantea el recurso
de amparo, los argumentos principales que refleja la sentencia y
que, a nuestro juicio, son relevantes para la bioética y tratar de
fijar cuáles son los avances o retrocesos que en la cuestión bioética
de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
aporta esta resolución judicial.