Resumen
El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de las personas y generar todas las condiciones posibles para asegurar que se disfruten y se ejerzan los derechos consagrados. La Constitución cubana es clara respecto a esta cuestión, lo que se puede corroborar en la redacción de gran parte del articulado cuando se lee «el Estado garantiza». Esta obligación se concreta en el artículo 44 cuando expresa que el Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad, educa a las personas en el respeto a este principio, y hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran. El trabajo aborda los avatares en el reconocimiento de los derechos sexuales relativos a la orientación sexual e identidad de género; el nuevo texto constitucional cubano como punto de inflexión para los derechos sexuales a la orientación sexual e identidad de género a la vez que ofrece algunas valoraciones acerca de las garantías de los derechos sexuales.