Resumen
En julio de 2020, un tribunal penal regional superior alemán, el Kammergericht Berlin, afirmó por primera vez que la práctica del llamado Stealthing se puede castigar como agresión sexual. Este es un precedente muy importante, no solo para Alemania. Anteriormente, sólo existían decisiones esporádicas, como la de la Corte Suprema de Canadá, dos decisiones españolas, y una sentencia de primera instancia suiza, la cual, sin embargo, posteriormente fue revocada en apelación. El término Stealthing, ahora también utilizado en la doctrina penal, indica aquella práctica en la que, en el contexto de una relación sexual consentida, un hombre, sin que su pareja sexual se dé cuenta, se quita el condón, antes o durante el coito. El artículo analiza críticamente la decisión alemana, situándola en el contexto comparado. Posteriormente, se cuestiona la posible relevancia criminal del Stealthing en el sistema penal italiano, a la luz del artículo 609-bis del Código Penal y su aplicación jurisprudencial. Finalmente, el artículo aporta algunas reflexiones desde una perspectiva política criminal.