Resumen
La palabra de niñas, niños suele ser la única evidencia de los abusos sexuales paternos. No hay más testigo que la propia víctima. Los niños y niñas cuando pueden hablar del abuso recurren en la mayoría de los casos a un adulto protector y relatan los hechos. El adulto protector no abusivo es en la mayoría de los casos la madre. Ambos deben ser considerados víctimas del delito. Debe darse apoyo a la madre protectora que denunció el abuso sexual paterno para lograr la recuperación del niño/a. En el proceso judicial por custodias y regímenes comunicacionales se debe contemplar que el niño/a es víctima de un delito denunciado y se debe resguardar su seguridad e integridad física, emocional y psicológica con relación al padre denunciado. Es hacer efectivo el acceso a la justicia de niñas y niños víctimas de delito y de su madre protectora –víctima también- para fortalecerla en la recuperación y protección de sus hijos. Una nueva mirada de actuación institucional judicial frente al delito que nos afecta como civilización humana: el incesto paterno, para quebrar su histórica impunidad y ayudar a sus víctimas a su recuperación.