Resumen
El Tribunal Constitucional ha reconocido que las menores de edad, siempre que se demuestre su suficiente madurez y que se encuentren en situación estable de transexualidad, puedan solicitar el cambio de su nombre y sexo en el Registro Civil. En todo caso, la sentencia deja sin resolver cómo y quién ha de acreditar ambos requisitos. La resolución de esta cuestión demuestra que es necesaria una ley que regule a nivel estatal y de manera completa el derecho a la identidad sexual. Una regulación que ha de partir de la superación de la patologización y del reconocimiento de dicho derecho como proyección de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad del individuo.