Resumen
La cláusula concursal del art. 183 ter 1 del Código penal español exige concretar el bien jurídico protegido por el precepto y decidir si estamos ante una conducta de peligro o de lesión. Ello será lo que permita optar por un concurso de normas o de delitos puesto que la misma no obliga a tomar partido en un sentido o en otro. Siempre teniendo en cuenta que nos movemos en el ámbito de una tutela sexual del menor que no puede definirse con parámetros similares a la que ha de otorgarse a quien ya no lo es.