Resumen
El fenómeno del sexting ha llamado mucho la atención de los mass-media quienes le han otorgado particular relevancia, contribuyendo a difundir en la opinión pública una sensación de pánico moral. Más limitada en cambio, ha sido la atención que las ciencias criminológicas y penales han dedicado, por lo menos en un primer momento, a este complejo fenómeno social. El trabajo se centra en la controvertida relevancia penal del sexting en el derecho penal italiano y comparado. En primer lugar, establece si las conductas de sexting pueden considerarse una legítima manifestación de la libertad de autodeterminación de los menores en su vida sexual o si, de lo contrario, tienen que ser equiparadas a la pornografía infantil. En segundo lugar, verifica si en la legislación penal italiana en materia de pornografía infantil tienen que ser reconducidas todas las formas del sexting, o si es posible distinguir los casos merecedores de reproche penal de los que son atípicos, teniendo en cuenta también el consentimiento otorgado por el menor. Finalmente propone que ante los casos más graves de sexting los jueces, en lugar de condenar a los menores por estos comportamientos, recurran a determinados institutos de justicia restaurativa previstos en el derecho penal de menores y que se introduzcan de lege ferenda especificas causas que excluyen la punibilidad.