Resumen
Ninguna consideración sobre el tema de la maternidad-paternidad de las
personas con discapacidad intelectual puede ignorar que remite a un derecho,
reconocido específicamente por la ONU y ratificado por España. La reflexión que
aquí se ofrece se enraíza en la asunción de este dato básico. Una asunción: a)
que se pretende, a la vez, empática y lúcida; b) que pone en interconexión lo
que implica este derecho con las demandas de otros derechos en juego,
especialmente los de los futuros hijos –de acuerdo con el principio de
interdependencia de derechos-; c) que resalta decididamente los apoyos y los
acompañamientos que, asentados en la justicia y la solidaridad, corresponde
ofrecer a la sociedad en general y a las instituciones públicas en particular
cuando se plantea el ejercicio, o incluso la inhibición, de este derecho; d) que
considera el disfrute de este derecho, por parte de las personas con
discapacidad intelectual, en el marco general de su disfrute por parte del
conjunto de la población.
La conclusión a la que se llega es que habrá personas con tales circunstancias de
discapacidad intelectual que, contando con apoyos adecuados razonables, tienen
suficiente competencia para ejercer el derecho a la paternidad, para ser
excelentes padres y madres; mientras que habrá otras circunstancias en las que
es desaconsejable que se aboque al ejercicio de la paternidad-maternidad, no
sólo pensando en el bien del futuro niño y el disfrute de sus derechos, sino en el
bien de la propia persona con discapacidad. Una conclusión como ésta pide
discernimientos y procesos que, a su vez, reclaman acompañamientos adecuados
y firmemente personalizados. En esta reflexión se ofrecen orientaciones
generales de cara a ellos; la tarea que queda pendiente es concretarlas en guías
de buenas prácticas que estén muy atentas a la complejidad y pluralidad de la
realidad.