Resum
Este artículo se refi ere a ciertos aspectos de la identidad
de género con ocasión de la reforma que al respecto se discute en nuestro
Parlamento. Esta iniciativa implica desafíos tales como no restringir el
reconocimiento de este derecho a una cuestión meramente formal sino
abordar sus efectos; e incluir expresamente a niñas, niños y adolescentes
(NNA) entre sus titulares. Al ser el género un elemento de la identidad
de los sujetos, y considerarse su reconocimiento como un derecho fundamental,
intereses de terceros no pueden restringir ilegítimamente su
ejercicio, sino superando un estricto escrutinio de razonabilidad. Asimismo,
sostenemos que este reconocimiento no debe, por sí mismo, alterar
las relaciones familiares del benefi ciado, como son las derivadas de su
matrimonio y/o de su paternidad o maternidad. En especial, entendemos
que los NNA pueden y deben ejercer este derecho a la luz de la normativa
internacional que consagra el respeto a su interés superior, a su identidad,
su derecho a ser oído y a la responsabilidad parental; en este sentido, nos
referimos a la presentación de la solicitud en casos de NNA, al procedimiento
a que ella puede someterse, y a la reversibilidad del reconocimiento
en su caso.