Resum
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores,
existe acuerdo en la penalización de ciertas conductas que afectan su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos
los abusos sexuales contra menores en los que no existe violencia
o intimidación y las agresiones sexuales en las que si se hace uso de
la misma. El que se penalicen actos, en los que en principio se da un
«consentimiento natural», por parte del menor, tiene como trasfondo, la
idea de protección respecto a éste. Por eso se plantea la llamada libertad
sexual, la cual sólo se les reconoce a los menores a partir de determinada
edad. Analizar las diferentes posiciones que han surgido, respecto al
concepto de libertad sexual, el debate sobre este tipo de presunciones y
las coherencia de las disposiciones del Código Penal en materia de delitos
sexuales contra menores, en nuestro concepto es un primer aspecto
que se debe estudiar, ya que consideramos que es uno de los temas más
controvertidos en la materia. De esta forma, en este artículo se analizara
en primer lugar, la discusión actual en materia de libertad sexual de
los menores y en segundo lugar, la influencia en materia de pornografía
infantil —concretamente respecto a la definición de su concepto y de
manera general a otros aspectos vinculados con el tema— de la Directiva
2011/92/UE en la reforma del Código Penal.