Resum
¿Cuándo se alcanza la edad para poder decidir en libertad real cómo se quiere vivir la sexualidad personal? El legislador español no parece tenerlo muy claro ya que a lo largo del articulado del Código penal vigente se van utilizando, sin aparentemente mucho criterio, o por lo menos sin un criterio claramente explicado, diferentes edades que indican, por ejemplo y sin sentido, que una persona puede tener relaciones sexuales plenas con mayores de dieciséis años pero no distribuir entre éstos pornografía. Es necesaria una revisión de los tipos penales que tutelan la indemnidad-libertad sexual del menor, partiendo de la convicción de que la "sexualidad" no puede concebirse como algo negativo.