Resum
En este trabajo efectúo un recorrido por
las diferentes posturas mantenidas por nuestro
legislador sobre la admisibilidad de las esterilizaciones
consentidas, en general, y de las de los deficientes
mentales, en particular, analizando críticamente
las concretas redacciones que ha ido recibiendo la
previsión expresa de estas últimas desde su incorporación
en el anterior Cp hasta llegar a la que el
vigente art. 156 Cp recibiría en este ámbito en virtud
del Proyecto de reforma de 20 de septiembre de
2013. En mi opinión, en la regulación proyectada se
da un paso atrás al volver a plantear como una
especie de estado de necesidad lo que no es más que
un caso de legitimación por el procedimiento. Lo
único que se puede pedir para admitir la esterilización
de una persona que no tenga capacidad para
consentir porque no puede comprender la trascendencia
y el significado de la actividad reproductiva
y/o de su pérdida, es que siendo dicha práctica
necesaria, se cumplan una serie de requisitos y se lleve a cabo en busca, única y exclusivamente, de su
mayor interés.